¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 38) garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas por año trabajado. Muchas empresas lo expresan como 22 días laborables, que viene a ser lo mismo. Tu convenio colectivo puede mejorarlo, pero nunca reducirlo.
Si no has trabajado el año entero (porque entraste a mitad de año, se acaba tu contrato o te despiden), te corresponde la parte proporcional: unos 2,5 días naturales por cada mes trabajado.
¿Se pueden cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
No, mientras sigas trabajando en la empresa: la ley prohíbe sustituir las vacaciones por dinero. La única excepción es cuando termina el contrato, en ese caso las vacaciones generadas y no disfrutadas se pagan en el finiquito.